Hay accidentitos
y hay accidentes.

Protege a tus trabajadores con nuestro
seguro de Vida Ley desde S/150 + IGV al año.
Y recibe más beneficios

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Vida Ley aquí

Vida Ley es un seguro de vida que brinda coberturas por muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente a tus trabajadores, que además contempla beneficios para sus familiares.

Adquiere nuestro Seguro de Vida Ley Trabajadores

desde S/150 al año.

Beneficios para el trabajador y su familia.

Coberturas y sumas aseguradas

Muerte Natural*

16 remuneraciones mensuales que se establecen en base al promedio percibido por
el asegurado en el trimestre previo al fallecimiento.

Muerte Accidental*

32 remuneraciones mensuales que se establecen en base al promedio percibido por
el asegurado en el trimestre previo al fallecimiento.

Invalidez total y permanente por accidente*

32 remuneraciones mensuales que se establecen en base al promedio percibido por
el asegurado en el trimestre previo a la Invalidez Total y Permanente.

(*) El tope de la remuneración computable es la establecida para el Seguro de Invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio para el Sistema Privado de Pensiones. Para Septiembre – Diciembre 2022, la remuneración máxima asciende a S/11,238.83.

En caso la remuneración declarada por el Contratante sea menor a la percibida por el trabajador a la fecha de la contratación del seguro, el Contratante será responsable por la diferencia de la indemnización que se genere como consecuencia de no haber declarado la verdadera remuneración percibida por el trabajador.

Coberturas complementarias

COVID - 19

El seguro de Vida Ley de
Protecta Security cuenta con
cobertura para el Coronavirus.

Desgravamen de Saldos

Cubre la deuda del trabajador con la empresa contratante.

Traslado al Lugar de Origen

Tras su fallecimiento, el trabajador será trasladado a su ciudad de origen o dónde nació.

Gastos de sepelio

Liberamos a la familia del
cargo del gasto funerario.

Renta familiar por
fallecimiento accidental

En caso de fallecimiento accidental,
la familia del trabajador recibirá una renta
mensual por un plazo determinado.

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Accidente Cerebro
Vascular (ACV)

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Fallecimiento por
Cáncer

vectMesa de trabajo 1 copia 8

Fallecimiento por Infarto
agudo al miocardio

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Cirugía de Puente
Aortocoronario (by-pass)

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Insuficiencia Renal
Crónica

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Fallecimiento por
esclerosis Múltiple

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Trasplante
de Órganos

vectMesa de trabajo 1 copia 13

Fallecimiento Accidental en
Transporte Público Terrestre

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Desamparo familiar
Súbito

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Hijo Póstumo

vectMesa de trabajo 1 copia 16

Repatriación de
Restos

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Sordera por
Accidente

vectMesa de trabajo 1 copia 18

Ceguera por Accidente

vectMesa de trabajo 1 copia 19

Quemaduras

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Incapacidad para
el Trabajo

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Fallecimiento en Coma

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Desempleo por Invalidez
Total y Permanente

Ahora podrás cotizar
tu seguro de Vida Ley online

Acepto el envío de comunicaciones comerciales y publicidad de acuerdo a lo señalado en la
Política de Privacidad

Tus trabajadores en planilla podrán gozar de nuestro programa Protección que Premia, con sorteos mensuales y ofertas a precios imbatibles en clínicas y establecimientos comerciales.

¿Tienes preguntas?

El Seguro de Vida Ley Trabajadores es un seguro obligatorio, el cual debe ser adquirido por el empleador a favor de sus trabajadores en planilla desde el primer día de labores en la empresa.

El tiempo de respuesta de un pedido de cotizaciones 72 horas de recibida la solicitud.

 

Asimismo, existen montos mínimos de Prima a cobrar que es de S/. 80 más IGV para emisiones y/o renovaciones con declaraciones mensuales y S/. 150.00 más IGV para emisiones y/o renovaciones con periodicidad anual.

El plazo de emisión es de 03 días útiles desde que se envía la información completa y correcta de la planilla de asegurados en el formato establecido por Protecta Security.

Las coberturas principales son:

  • Muerte natural

16 remuneraciones mensuales asegurables, promedio del último trimestre, percibidas por el trabajador asegurado hasta el mes previo a su fallecimiento. (Obligatoria a partir de 01/01/2021)

  • Muerte accidental

32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.

  • Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.

Pueden existir coberturas adicionales, las que dependerán de la cotización solicitada.

El seguro de Vida Ley no tiene cobertura si el fallecimiento o invalidez se debe a suicidio, intento de suicidio o autolesión por parte del asegurado, salvo hayan transcurrido al menos dos años completos e ininterrumpidos desde la fecha de celebración del seguro

 

Si usted contrató coberturas adicionales, revisar las exclusiones detalladas en su póliza.

Se debe enviar la planilla en el formato establecido por Protecta Security con el nuevo trabajador, indicando la fecha de inicio de vigencia. Esta declaración debe efectuarse durante el mes de la incorporación del trabajador. La generación del endoso de inclusión se realizará dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de inclusión.

 

El monto mínimo de prima a cobrar para las inclusiones es de S/ 20.00 más IGV.

Las normas emitidas no establecen una edad máxima de permanencia para las coberturas obligatorias, para las coberturas complementarias si aplica una edad máxima de ingreso y permanencia.

Cuenta de ahorros BCP de Protecta Security N° 193-16232365-0-27.

El asegurado o beneficiario deberá presentar los siguientes documentos en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

 

Muerte Natural:

  • Acta y Certificado Médico de Defunción del asegurado.
  • Documento de Identidad del asegurado.
  • Tres (3) últimas boletas de pago del asegurado.
  • Declaración Jurada de beneficiarios (con firma del Asegurado certificada notarialmente, o por el Juez de Paz), o Testamento por escritura pública (solo si este es posterior a la Declaración Jurada de beneficiarios). En el caso del testamento solo tendrán derecho al seguro los beneficiarios designados en las disposiciones legales vigentes.
  • Sucesión intestada en el supuesto caso de no existir una Declaración Jurada de beneficiarios o testamento por escritura pública.
  • Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los beneficiarios.
  • Partida de matrimonio del cónyuge. En caso de convivencia se debe presentar la resolución definitiva de unión de hecho.

 

Muerte Accidental:

  • Todos los documentos solicitados para cobertura por Muerte Natural antes mencionados.
  • Atestado y/o Parte Policial Completo según corresponda.
  • Protocolo de necropsia (de haberse practicado).
  • Resultado de dosaje etílico y toxicológico

 

Invalidez Total y Permanente por Accidente:

  • Documento de identidad del asegurado.
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por el Ministerio de Salud o los Servicios de Seguridad Social o Dictamen de Invalidez Total y Permanente expedido por la COMAFP (Comité médico de las AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS).
  • Tres (3) últimas boletas de pago del asegurado.
  • Atestado y/o Parte Policial Completo.
  • Protocolo de necropsia (de haberse practicado).
  • Resultado de dosaje etílico y toxicológico

El plazo máximo es de 1 año, pues el Artículo 3° del D.L. 688, establece que el empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido dicho plazo de 1 año de ocurrido el fallecimiento, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.

Empleado es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un salario a cambio.

 

Obrero es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.

Se entiende por remuneración máxima asegurable aquella establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones, la cual se actualiza cada 3 meses.

Se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses.

Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el/la cónyuge o conviviente y los  descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a los  padres, así como a los hermanos menores de 18 años de edad.

 

En los casos de invalidez total y permanente por accidente, el capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

El certificado de seguro terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

 

a) A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas.

b) Cuando el Asegurado, por cualquier motivo, concluya su relación laboral con el Contratante. El trabajador cesante puede continuar asegurado de manera independiente si comunica su intención a Protecta Security en un plazo no mayor a 30 días calendarios de producido el cese laboral y paga la prima establecida por la compañía. La modalidad de seguro de su nueva póliza será individual renovable anualmente y se emitirá bajo las nuevas condiciones vigentes en ese momento.

La póliza o contrato de seguro terminará al vencimiento del plazo de vigencia señalado en la póliza.

Las coberturas principales son:
Muerte natural (*)
16 remuneraciones mensuales
(*)Obligatoria a partir del 01/01/2021 conforme a lo establecido en el Decreto Urgencia N° 044-2019.
Muerte accidental
32 remuneraciones mensuales
Invalidez Total y Permanente por Accidente
32 remuneraciones mensuales
Pueden existir coberturas complementarias, las que podrán ser contratadas adicionalmente a solicitud del cliente.

El seguro de Vida Ley sí cubre el siniestro por COVID-19. Para hacer efectiva esta cobertura deberás enviar la siguiente documentación a través del buzón clientes@protectasecurity.pe:

  1. Copia del DNI del asegurado
  2. Certificado de defunción copia legalizado
  3. Acta de defunción copia legalizada
  4. Copia simple de las últimas 3 boletas anteriores a la fecha de siniestro
  5. Declaración Jurada (Dj) de los beneficiarios de Vida Ley, en caso de no haber, debe presentar la Sucesión Intestada con partida registral.
  6. Adicionalmente, a la DJ o sucesión intestada deben presentar los DNI vigentes de los beneficiarios y en caso de que exista un menor de edad el pago para éste se realizará al padre sobreviviente.

El pago se realizará en la cuenta de ahorros BCP de Protecta Security Nº 193-16232365-0-27

Se debe enviar la planilla del nuevo trabajador en el formato establecido por Protecta Security, indicando la fecha de inicio de labores, esto debe efectuarse durante el mes de la incorporación del trabajador.

Las normas emitidas no establecen una edad máxima asegurable para las coberturas obligatorias. No obstante, para las coberturas complementarias, en caso sean contratadas por el cliente se ha establecido una edad máxima de ingreso y permanencia en el seguro.

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a Protecta Security, y el Asegurado o Beneficiario  deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

En caso de Muerte Natural:

  • Acta y Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
  • Tres (3) últimas boletas de pago del Asegurado.
  • Declaración Jurada de beneficiarios (con firma del Asegurado certificada notarialmente, o por el Juez de Paz), o Testamento por escritura pública (solo si este es posterior a la Declaración Jurada de beneficiarios). En el caso del Testamento solo tendrán derecho al seguro los beneficiarios designados en las disposiciones legales vigentes.
  • Sucesión Intestada en el supuesto caso de no existir una Declaración Jurada de beneficiarios o Testamento por escritura pública.
  • Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.

En caso de Muerte Accidental adicionalmente a los documentos por Muerte Natural:

  • Copia certificada de Atestado y/o Parte Policial Completo, según corresponda.
  • Protocolo de Necropsia (de haberse practicado).

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente:

  • Documento de identidad del Asegurado.
  • Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por el Ministerio de Salud o los Servicios de Seguridad Social o Dictamen de Invalidez Total y Permanente expedido por la COMAFP (Comité médico de las AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS).
  • Tres (3) últimas boletas de pago del Asegurado.

Los montos de los beneficios de esta póliza no se conceden si el Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Asegurado se debe directamente, total o parcialmente a las siguientes causas:

  1. Suicidio, intento de suicidio o autolesión por parte del Asegurado, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de celebración del seguro.

Empleado: es una persona que  realiza labores, predominantemente, intelectuales o de oficina lo cual implica que requiere un cierto grado de calificación. 

Obrero: es una persona que  realiza laborales, predominantemente, operativas o manuales.

Monto fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el artículo 67° de la Resolución N° 232-98-EF/SAFP, como límite para la determinación de la «Remuneración Mensual» y que es actualizado cada 3 meses según el índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya, de acuerdo con las reglas vigentes para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. 

En el caso de trabajadores que, a la fecha de contingencia, tengan menos de tres (3) meses de servicio, son de aplicación las siguientes reglas:

  1. Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres (3) meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento.
  2. Si la antigüedad del trabajador es menor a treinta (30) días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.
    1.  

       

Lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo aplica también para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia.

Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro y son:

  1. El cónyuge o conviviente del Asegurado (según lo estipulado en el código civil).
  2. Los descendientes directos del Asegurado.

En caso de ausencia de los Beneficiarios indicados, son beneficiarios los padres y hermanos menores de dieciocho (18) años o hermanos incapacitados total y permanentemente del Asegurado.

La Póliza o Contrato de Seguro terminará al ocurrir la siguiente situación:

Al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la Póliza.

  • Fallecimiento por Cáncer
  • Fallecimiento por Infarto Agudo al Miocardio
  • Cirugía de Puente Aortocoronario (by-pass)
  • Accidente Cerebro Vascular (ACV)
  • Insuficiencia Renal Crónica
  • Fallecimiento por Esclerosis Múltiple
  • Trasplante de Órganos
  • Fallecimiento en Coma
  • Gastos de Sepelio
  • Desgravamen de Saldos
  • Desamparo familiar súbito
  • Hijo Póstumo
  • Repatriación de Restos
  • Traslado al Lugar de Origen
  • Sordera por accidente
  • Ceguera por accidente
  • Quemaduras
  • Renta Familiar por Fallecimiento Accidental
  • Incapacidad para el Trabajo
  • Desempleo por Invalidez Total y Permanente
  • Fallecimiento Accidental en Transporte Público Terrestre