Preguntas frecuentes

Protecta Security responde a tus preguntas durante el estado de emergencia

Durante estos días de alerta sanitaria dada la coyuntura mundial respecto al COVID-19, también conocido como Coronavirus, respondemos a las preguntas de nuestros clientes:

Desde el inicio de la cobertura tienes hasta 30 días para realizar el pago, salvo que el condicionado de tu póliza con Protecta Security establezca un período mayor. Pasado este plazo, si no has pagado la prima, no contarás con cobertura en caso se presente un siniestro.

En los documentos que recibiste de nuestra empresa al contratar el seguro, se encuentra la información sobre la frecuencia y modalidad de pago.

 

Según el tipo de seguro que tengas con Protecta Security, el pago de la prima puede haberse realizado en su totalidad al momento de la contratación; sin embargo, algunos seguros cuentan con un cronograma de pagos asociado.

 

Si tu póliza de seguro se encuentra vigente y tienes un siniestro, pero te falta cancelar la cuota más reciente de tu prima, esta será descontada del monto de indemnización producto de la cobertura.

 

Para obtener información específica sobre tu póliza, te sugerimos contactarte a través de nuestros canales de atención para coordinar la posibilidad de reprogramación de tu prima, en caso aplique.  

Nuestra central de atención está activa las 24 horas del día, para estos reportes de emergencia debes llamar al 391-3000 (Lima) o 0801-1-1278 (Provincias):

Opción 01 Emergencias / Asistencias

    1. Accidentes SOAT
    2. Accidentes Personales
    3. Asistencias SOAT o Belcorp

Sí, Protecta Security validará la información y dada la coyuntura consideraremos la atención médica incluso sin tener el último mes pagado.

Puedes ingresar tu solicitud de atención de siniestro a través de nuestro Call Center (391-3000 en Lima o 0801-1-1278 en Provincias) o escribirnos al buzón de correo clientes@www.protectasecurity.pe.

No te preocupes, la SBS ha dispuesto la suspensión de plazos mientras dure la etapa de aislamiento domiciliario. Cuando este acabe podrás iniciar o retomar la solicitud de trámite de aviso de siniestro.

Si tu solicitud ha sido presentada hasta el día 16 de marzo, esta ya ha sido evaluada. Puedes contactarnos a través de nuestros canales de atención para informarte el estado en que se encuentra. 

Las fechas de pago de pensiones para Rentas Vitalicias y Renta total se mantienen de acuerdo al cronograma pactado para este año. En el caso de Rentas Vitalicias se está colocando a disposición en el BCP los pagos de pensiones que se entregaban con cheque, así como retenciones judiciales, para brindar un mejor acceso al cobro de las mismas.

Sí, el pago de tu pensión mensual de SCTR estará disponible a partir del 25 de marzo.

Nuestras plataformas para la compra del SOAT se mantienen activas y puedes adquirir tu seguro en cualquier momento ingresando a  https://soatdigital.protectasecurity.pe/soat/step1

Puedes solicitar tu seguro escribiendo a clientes@www.protectasecurity.pe. Un ejecutivo se pondrá en contacto contigo y te guiará durante el proceso de compra.

Para presentar solicitudes de Siniestros de asegurados de CAFAE, puedes ponerte en contacto de lunes a viernes en los horarios de 9:00 am hasta las 6:00 pm, a través de los siguientes números telefónicos: 994546944, 949603712, 990337312



El seguro de Vida Ley sí cubre el siniestro por COVID-19. Para hacer efectiva esta cobertura deberás enviar la siguiente documentación a través del buzón clientes@www.protectasecurity.pe:

  1. Copia del DNI del asegurado
  2. Certificado de defunción (copia legalizada)
  3. Acta de defunción (copia legalizada)
  4. Copia simple de las últimas 3 boletas anteriores a la fecha de siniestro
  5. Declaración Jurada (DJ) de los beneficiarios de Vida Ley. En caso de no haber, debe presentar la Sucesión Intestada con partida registral. 
  6. DNI vigentes de todos los beneficiarios. En caso exista un menor de edad, el pago para éste se realizará al padre sobreviviente.

Accidentes personales

Este seguro cubre tus gastos de atención médica en caso sufras un accidente, además de brindarte otras coberturas para que puedas seguir estudiando en caso, por ejemplo en caso del fallecimiento del padre o tutor responsable del pago de tu pensión estudiantil.

Muerte Accidental
Gastos de Sepelio por Muerte Accidental
Gastos de Sepelio por Muerte Natural
Gastos de Curación por Accidente
Invalidez Total y Permanente por Accidente

a. Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro o desde la última rehabilitación.

b. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

c. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

d. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

e. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.

f. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.g. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos, tales como escalada, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.

h. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr./lt. de alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

i. Participación activa en cualquier acto violatorio de la ley, ya sea como autor, coautor o cómplice.

Edad Mínima de Ingreso : 18 Años
Edad Máxima de ingreso : 70 Años (inclusive)
Edad Límite de Permanencia : 70 Años (inclusive)
Seleccionar a los beneficiarios
Indicar enfermedades o dolencias previas
Indicar las actividades laborales del asegurado

En caso de ocurrencia de un siniestro, el Beneficiario o la familia del Asegurado deberán:
Avisar inmediatamente a Protecta Security al 391-3000 para Lima y al 0-801-1-1278 para Provincias o acercarse a Av. Domingo Orué 165 – 8vo piso, distrito de Surquillo, Lima – Perú.
El aviso a Protecta Security deberá ser confirmado por escrito.

Para el caso de la Cobertura de Gastos de Curación por Accidente, el Asegurado tendrá las siguientes dos (02) alternativas de atención:

Atención en Centros Médicos Afiliados:​Se deberá presentar el Documento de Identidad (DNI) del Asegurado en el Centro Médico Afiliado, al momento del ingreso por Emergencia.
Atención por Reembolso:
Los Asegurados que cuenten con este seguro, podrán atenderse en cualquier clínica u hospital de su preferencia, todos los días de la semana, en cualquier horario, hasta por el monto de la Suma Asegurada.
El Asegurado deberá dar aviso a Protecta Security y entregarnos la siguiente documentación:

Copia del Documento de Identidad (DNI) del Alumno Asegurado.
Original de los comprobantes de pago de la Clínica u Hospital, a nombre del Alumno Asegurado, o del padre o tutor legal.
Original de las recetas y órdenes médicas para exámenes.
Original de los informes de resultados de exámenes.
Copia del Informe del médico que prestó los primeros auxilios al Asegurado, expresando: causas del accidente y sus consecuencias conocidas y probables.
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado bajo la Cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente, la familia del Asegurado deberá presentar original o copia legalizada de los siguientes documentos:​​
Documento de Identidad (DNI) del Asegurado.
Atestado policial. (Incluyendo Examen Toxicológico).
Dictamen Médico que certifique la invalidez del Asegurado.
Informe Médico completo o historia clínica del Asegurado.
En caso de Muerte Accidental se deberá presentar:
Copia del Acta y Certificado de Defunción del Asegurado.
Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
Copia del Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.
Copia del Atestado policial, si lo hubiere (incluyendo Examen Toxicológico).
Copia del Protocolo de Necropsia del Asegurado.
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado bajo la Cobertura de Gastos de Sepelio por Muerte Natural o Muerte Accidental, la familia del Asegurado deberá presentar:
Copia del Acta y Certificado de Defunción del Asegurado.
Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
Copia del Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.
Copia del Atestado Policial (sólo en caso de muerte accidental).
Copia del Protocolo de Necropsia, del Asegurado.
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado bajo la Cobertura de Desamparo Súbito Familiar, la familia del Asegurado deberá presentar:
Copia del Documento de Identidad del Asegurado y de su Cónyuge o Conviviente.
Copia del Acta y Certificado de defunción del Asegurado y de su Cónyuge o Conviviente.
Copia del Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los hijos menores de 18 años y/o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente.
Copia del Atestado Policial (incluyendo Examen Toxicológico).
Copia del Protocolo de Necropsia del Asegurado.

Una vez que el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días calendario para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro.

En caso de que la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días calendario como plazo límite otorgado para la evaluación del Siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente.

En caso de que la Compañía no se pronunciase dentro del plazo señalado de 30 días, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que ésta solicite una prórroga, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento.

Deberás comunicar el suceso de forma escrita a Protecta Security, adjuntando los siguientes documentos debidamente llenados:

Certificado o Dictamen Médico de Invalidez.
Historia Clínica completa, foliada y fedateada.
Copia del Atestado o informe policial completo o Carpeta Fiscal y testimonio de cualquier acción realizada con motivo del accidente, salvo que razones procesales lo impidiesen.

Ahorro Total Protecta

Es un seguro de vida que permite invertir un monto en soles o dólares haciendo crecer tu capital a una tasa fija por un período determinado y con la posibilidad de doble cobertura por Fallecimiento Accidental del Asegurado.

a podría tomar por periodos de 3, 4 y 5 años.

A partir de los 18 años y sin límite de edad. 

Esta póliza sí puede tener contratante distinto al asegurado; sin embargo, no puede ser una persona jurídica. Ejemplo: no califica mi empleador pero sí un familiar.

El asegurado tiene la libertad de designar libremente a sus beneficiarios hasta completar el 100%. Inclusive puede ser una persona que no tenga consanguinidad con el asegurado.

Este producto se puede elegir en la moneda soles y dólares.

Sí, siempre y cuando tenga residencia en el Perú y Carnet de Extranjería.

Si lo puede comprar, siempre y cuando su DNI o documento de identidad mencione una residencia en el Perú.

Porque existe una ley en el Perú que por encima de $10,000 dólares o el equivalente en soles, es necesario declarar el origen de los fondos para evitar el lavado de activos o financiamiento por terrorismo.

Sí, igual o mayor a S/20,000 soles y en dólares a partir de los $5,000 dólares.

No hay un límite para la inversión en la Prima Única.

No, estos productos están exentos de impuestos por tratarse de un seguro de vida como lo determina la ley.

Sí, este producto lo puede tomar cualquier persona e inclusive los que no estén dentro del Sistema Privado de Pensiones.

Protecta Security tiene una diversificación de cartera en sus inversiones, siendo las más representativas las inversiones en bonos del Estado Peruano, el sector inmobiliario y financiero.

Las compañías del Grupo Security se caracterizan por tener una tendencia conservadora en sus inversiones lo que asegura la rentabilidad y solvencia a largo plazo. Todo ello respaldado en sólidos indicadores de salud financiera y crecimiento sostenido.

Entregar la siguiente documentación en a la oficina de Protecta Security (Av. Domingo Orué 165 piso 8, Surquillo):

  • Copia Simple del DNI del(los) beneficiario(s) o heredero(s) legale(s) con derecho vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado.
  • Copia fedateada y foliada de la historia clínica completa del asegurado.
  • Original o certificación de reproducción notarial del Acta de Defunción.
  • Copia simple del DNI del asegurado, en tanto se cuente con el mismo.
  • En caso los beneficiarios sean “Herederos Legales”, se deberá adjuntar Testimonio del Testamento o de la Sucesión Intestada, además de copia literal de la partida donde conste inscrita definitivamente dicho acto en registros públicos. En caso la declaratoria de herederos se haya realizado por la vía judicial, será necesario que presenten copia literal de la partida donde conste la inscripción definitiva en registros públicos.


En caso la muerte sea por accidente adjuntar adicionalmente:

  • Copia Certificada del Atestado o informe policial completo, si lo hubiere.
  • Copia Certificada del Resultado del Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere.
  • Copia Certificada del Resultado del dosaje etílico, solo en caso de Accidente de tránsito y siempre que el asegurado haya estado conduciendo el vehículo.
  • Resultado del examen toxicológico del asegurado, con resultado de alcoholemia y toxinas, si lo hubiere.

COBERTURA DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO

En caso de fallecimiento, se le paga a los beneficiarios el capital + los intereses proyectados hasta el final del contrato. 

  • NOTA: Los beneficiarios de aquellos asegurados que contrataron la póliza con más de 64 años actuarial recibirán el capital + los intereses alcanzados hasta el momento del fallecimiento del asegurado.

COBERTURA DE LA DEVOLUCIÓN DE PRIMA

Es la recuperación total de la prima única entregada por el titular a la compañía de seguros.

COBERTURA DE FALLECIMIENTO ACCIDENTAL DEL ASEGURADO

Si fallece por accidente, se le paga a los beneficiarios la doble cobertura.

(Capital + Intereses proyectados hasta el final del contrato) x 2

  • Para contar con esta cobertura el Asegurado debe contratar la póliza antes de los 65 años actuarial. 
  • Se pagará un máximo de US$ 400,000 por Fallecimiento Accidental del Asegurado.

Desgravamen

El Seguro de Desgravamen tiene por objeto pagar la deuda que el Asegurado mantiene con una entidad del Sistema Financiero, ante la eventualidad de su fallecimiento o de quedar inválido, beneficiándose de esta manera tus herederos, quienes se verán liberados de la obligación de pago del crédito.

Muerte Natural
Muerte Accidental
Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad


Coberturas Adicionales
Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves
Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves
Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad
Cobertura del Cónyuge o Conviviente

a. Enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales a aquellas enfermedades diagnosticadas y conocidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del seguro.
b. Suicidio consciente y voluntario, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro.
c. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
d. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la Suma Asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
e. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
f. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
g. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
h. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo,parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.
i. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), epidemias o infecciones masivas de cualquier tipo.
j. Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr/lt. de alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del Siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

Podrá asegurarse bajo la presente Póliza cualquier persona que goce de Buena Salud, siempre que cumpla con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La edad declarada por el Asegurado debe comprobarse con documento oficial en los casos que así lo juzgue necesario la Compañía, después de producido el Siniestro.

En caso de ocurrencia del siniestro, dar aviso inmediatamente a la Plataforma de Atención al Cliente de Protecta Security, a través de los siguientes canales de comunicación:
Atención Telefónica: 391-3000 / Provincias: 0-801-1-1278
Correo electrónico: clientes@www.protectasecurity.pe
Web: www.protectasecurity.pe
Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú
Horario de atención, de lunes a viernes de 9am a 6pm

Los documentos a presentar en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), junto con la solicitud de cobertura son:

En caso de Muerte Natural
Copia del Acta y Certificado de defunción del Asegurado.
En caso de contar con Beneficiarios Adicionales (modalidad de Suma Asegurada Fija):
Copia del Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios Adicionales.
Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito expedido por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro.


En caso de Muerte Accidental
Adicional a la documentación solicitada por Muerte Natural:

Copia del Atestado Policial, si lo hubiere.
Copia del Protocolo de Necropsia, si lo hubiere.
Copia del Resultado de dosaje etílico, si lo hubiere.
Copia del Resultado del examen toxicológico, si lo hubiere.

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad
Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico que determinen la causa y las circunstancias del siniestro.
Copia del Atestado Policial, si lo hubiere.
Copia del Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere.
Copia del Resultado de dosaje toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.
Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito expedido por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro.
Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro.


En caso de Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves
Deberá incluirse a la solicitud de cobertura la siguiente documentación:

Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
Informe médico indicando el diagnóstico y la localización y extensión de la quemadura.
Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito expedido por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro.
Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro.


En caso de Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves
Deberá incluirse a la solicitud de cobertura la siguiente documentación:

Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico.
Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito expedido por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro.
Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro.


En caso Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad
Deberá incluirse a la solicitud de cobertura la siguiente documentación:

Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
Certificado Médico emitido por EsSalud, Ministerio de Salud, Hospital o Clínica debidamente autorizada por el Ministerio de Salud, en el que se detalle el número de días requeridos de reposo por Incapacidad Temporal, detallando:
Causas de la Incapacidad
Diagnóstico Definitivo
Tratamiento Realizado
Pronóstico
Días de Descanso
Número de Historia Clínica
Médico Tratante
Fecha de Atención por emergencia o consulta médica.
Información formal expedido por la entidad financiera que muestre de las cuotas mensuales del crédito vigentes a la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal, según cronograma de pago del crédito.
Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro.

El Asegurado o el Beneficiario deben dar aviso del siniestro a Protecta Security, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Renta Total Protecta

Es una renta particular o también conocida como temporal que permite tener una mensualidad por un tiempo determinado, una tasa fija garantizada y la devolución del capital invertido en su totalidad. Además, garantiza el pago a los beneficiarios en caso de fallecimiento.

La podría tomar por periodos de 5, 7,10, 15 y 20 años.

A partir de los 18 años y sin límite de edad.

Sí, la póliza no tiene fecha límite de vigencia.

Esta póliza sí puede tener contratante distinto al asegurado, sin embargo no puede ser una persona jurídica. Ejemplo: no califica mi empleador pero sí un familiar.

Sí, el asegurado tiene la libertad de designar libremente a sus beneficiarios hasta completar el 100%. Inclusive puede ser una persona que no tenga consanguineidad con el asegurado.

Este producto se puede elegir en la moneda soles ajustados, soles nominales, dólares ajustados y dólares nominales. En caso de tomar la moneda soles y dólares ajustados, estas monedas tienen un incremento del 2% anual para que el dinero no pierda su poder adquisitivo, es decir, su renta mensual crece año a año.

Sí, siempre en cuando tenga residencia en el Perú y Carnet de Extranjería.

Si lo puede comprar, siempre en cuando su DNI o documento de identidad mencione una residencia en el Perú.

Porque existe una ley en el Perú que por encima de $10,000 dólares o el equivalente en soles, se tiene que declarar el origen de los fondos para evitar el lavado de activos o financiamiento por terrorismo.

Sí es embargable. Funciona como cualquier depósito en el sistema financiero. Distinto a una Renta Vitalicia que no puede ser embargada, a no ser por un juicio de pensión alimenticia.

Si, igual o mayor a S/30,000 soles y en dólares a partir de los $10,000 dólares.

No hay un límite para la inversión en la Prima Única.

No, estos productos están exentos de impuestos por tratarse de un seguro de vida como lo determina la ley.

Si, este producto lo puede tomar cualquier persona e inclusive los que no estén dentro del Sistema Privado de Pensiones.

No, por ahora este producto no contempla esta opción.

Este producto no contempla préstamos, pero sí anticipos. Solo podrás tomar la opción de anticipo si contratas una Renta Temporal de 10, 15 y 20 años, no aplican Rentas de 5 y 7 años.

+ Rentas de 10 y 15 años: Hasta 2 anticipos
+ Rentas de 20 años: Hasta 3 anticipos.

 

En ambos casos cada anticipo puede ser del 4%,7% o 10%.

 

Tomar en cuenta que el monto base para el cálculo de los anticipos son todas las rentas que aún no se han cobrado traídas a valor presente. Luego de cada anticipo se recalculará el monto de la renta mensual a partir de esa fecha. Asimismo, los anticipos se podrán tomar después del mes 61 y debe transcurrir al menos 12 meses entre cada anticipo solicitado.

Sí. Durante el 2018 el mercado asegurador ha vendido primas de Renta Privada o Particular por más de S/ 593 millones de soles, incluyendo las ventas realizadas por Protecta Security.

 

Según APESEG, en un año y medio de entrada de este producto al mercado se cuenta con 2000 asegurados. Asimismo, Protecta Security cuenta con un número considerable de asegurados por este producto pese a su lanzamiento a principios de abril de 2018.

Si el depósito de la prima única es realizado entre el día 1 al 15 del mes, recibirás tu primer pago el 25 de ese mes. De lo contrario, si tu abono es del 16 al 31 del mes, recibirás dos (02) pagos el siguiente mes del abono por única vez (el 10 y 25), luego tus pagos seguirán siendo los 25 de cada mes.

Nota: 

Sólo para depósitos del 16 al 31 se le pagará al asegurado DOS RENTAS EN EL PRIMER MES DE PAGO; 10 y25. 

*En caso la fecha de cumplimiento de la obligación recaiga en un día no hábil (feriado o fin de semana), la obligación será trasladada al día hábil siguiente.

 

El pago de las rentas se encuentra garantizado por el respaldo financiero de Protecta Security, una empresa del Grupo Security, conglomerado financiero con 25 años de experiencia y activos administrados por un valor de US$ 22 mil millones.

 

Protecta Security cuenta con la clasificación de riesgo más alta del mercado (“A”) otorgada por las clasificadoras de riesgo Class & Asociados y PCR, reafirmando la fortaleza financiera de la compañía.

 

Asimismo, este producto se encuentra supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP con código de registro VI2097500033.

Protecta Security tiene una diversificación de cartera en sus inversiones, siendo las más representativas las inversiones en bonos del Estado Peruano, el sector inmobiliario y financiero.

Las compañías del Grupo Security se caracterizan por tener una tendencia conservadora en sus inversiones lo que asegura la rentabilidad y solvencia a largo plazo. Todo ello respaldado en sólidos indicadores de salud financiera y crecimiento sostenido.

Este producto no tiene reaseguro ya que se respalda en las reservas técnicas generadas por nuestra cartera de inversiones. Asimismo, nuestros accionistas tienen un claro enfoque de capitalización de utilidades, incremento de capital y siempre velar por la mayor rentabilidad para nuestros clientes.

COBERTURAS

Solo son coberturas obligatorias del seguro la renta mensual, gastos de sepelio y periodo de garantía. Las coberturas opcionales son por devolución de prima, diferimiento de prima y pago por tramos.
Una sola, por acto criminal del beneficiario.

Entregar la siguiente documentación en a la oficina de Protecta Security (Av. Domingo Orué 165 piso 8, Surquillo):

+ Copia Simple del DNI del(los) beneficiario(s) o heredero(s) legale(s) con derecho vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado.
+ Copia fedateada y foliada de la historia clínica completa del asegurado.
+ Original o certificación de reproducción notarial del Acta de Defunción.
+ Copia simple del DNI del asegurado, en tanto se cuente con el mismo.
+ En caso los beneficiarios sean “Herederos Legales”, se deberá adjuntar Testimonio del Testamento o de la Sucesión Intestada, además de copia literal de la partida donde conste inscrita definitivamente dicho acto en registros públicos. En caso la declaratoria de herederos se haya realizado por la vía judicial, será necesario que presenten copia literal de la partida donde conste la inscripción definitiva en registros públicos.

En caso la muerte sea por accidente adjuntar adicionalmente:
+ Copia Certificada del Atestado o informe policial completo, si lo hubiere.
+ Copia Certificada del Resultado del Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere.
+ Copia Certificada del Resultado del dosaje etílico, solo en caso de Accidente de tránsito y siempre que el asegurado haya estado conduciendo el vehículo.
+ Resultado del examen toxicológico del asegurado, con resultado de alcoholemia y toxinas, si lo hubiere.

COBERTURAS DE GASTOS DE SEPELIO

Si la prima es mayor a S/ 300,000 corresponde S/ 4,500 y si es menor o igual a  S/ 300,000 corresponde S/ 3,000 soles como gastos de sepelio.

Se le paga a un solo beneficiario que puede ser diferente a los beneficiarios declarados para la Renta Total.

Entregar la siguiente documentación en a la oficina de Protecta Security (Av. Domingo Orué 165 piso 8, Surquillo):

+ Original o certificación de reproducción notarial del Acta de Defunción.
+ Original o certificación de reproducción notarial del Certificado Médico de defunción del asegurado.
+ Copia simple del DNI del asegurado, en tanto se cuente con el mismo.
+ Copia simple del DNI del solicitante.
+ En caso el solicitante sea una persona jurídica, copia literal de los poderes que acrediten al representante de la empresa como tal.
+ Copia Certificada del Atestado o informe policial completo, si lo hubiere.
+ Original de las facturas, boletas de venta y recibos que sustenten el gasto del sepelio efectuado. Estos documentos deben estar a nombre de la persona natural o jurídica que solicite el reembolso correspondiente y figure el nombre del asegurado.

COBERTURAS DEL PERIODO DE GARANTIA

En caso fallezcas, te garantizamos el pago del 100% de las rentas a tus beneficiarios hasta terminar el periodo elegido (5, 7,10 ,15 y 20 años).

Los beneficiarios designados pueden recibir las rentas de dos formas:

+ De forma mensual tal como lo recibía el asegurado.
+ En un solo monto, trayendo a valor presente las rentas futuras faltantes. Se considera la fecha de fallecimiento para determinar el monto.

 

Nota: Se considera(n) beneficiario(s) designado(s) a cualquier persona mayor o menor de edad que haya elegido el titular al momento de adquirir el producto hasta completar el 100% de la prima. En caso no hayan beneficiarios designados, se realizarán los pagos a los herederos legales del titular.

COBERTURAS DE LA DEVOLUCIÓN DE PRIMA

Es la recuperación total o parcial de la prima única entregada por el titular a la compañía de seguros en un determinado porcentaje (25%,50%,75% y 100%).

Sí. Al ser una cobertura opcional si decides no solicitar esta cobertura en cualquier de los porcentajes el fondo seguirá siendo rentabilizado y se la renta mensual no se afectaría.

Los beneficiarios designados pueden hacer efectiva esta cobertura de dos formas:


+ Esperar el final de la temporalidad que eligió el titular y recibir la totalidad del monto pactado.
+ Pedir la devolución al momento de ocurrido el fallecimiento del titular. Es importante considerar que se calculará el monto actual de las rentas futuras utilizando una tasa de descuento y tomando como referencia la fecha de fallecimiento del titular.


Nota: Se considera(n) beneficiario(s) designado(s) a cualquier persona mayor o menor de edad que haya elegido el titular al momento de adquirir el producto hasta completar el 100% de la prima. En caso no hayan beneficiarios designados, se realizarán los pagos a los herederos legales del titular.

COBERTURAS DE DIFERIMIENTO DE PRIMA

Al momento de adquirir el producto Renta Total, el asegurado puede elegir no cobrar ninguna renta por un periodo de 1 a 5 años desde la fecha de firma de la póliza. Durante ese tiempo el monto invertido gana rentabilidad y el fondo aumenta.


Es importante mencionar que para acceder a esta cobertura, la vigencia de la póliza debe ser de mínimo 10 años.

Los beneficiarios designados pueden hacer efectiva esta cobertura de tres formas:


+ Recibir el monto total de la prima (rentas futuras pendientes más las coberturas adicionales contratadas traídas a valor presente en el momento del fallecimiento).
+ Cancelar el diferimiento y empezar a recibir las rentas temporales traídas a valor presente.
+ Mantener las condiciones iniciales de la póliza.

 

Nota: Se considera(n) beneficiario(s) designado(s) a cualquier persona mayor o menor de edad que haya elegido el titular al momento de adquirir el producto hasta completar el 100% de la prima. En caso no hayan beneficiarios designados, se realizarán los pagos a los herederos legales del titular.

PAGO POR TRAMOS

El titular puede elegir al momento de adquirir el producto recibir su renta mensual en dos tramos. Por ejemplo, en el primer tramo el asegurado recibirá el 50% de la renta mensual calculada y en el segundo tramo el 200% de la misma, o viceversa. El orden de los tramos es elección del titular.

Esta cobertura no aplica para Rentas Temporales de 5 y 7 años.


+ Para el caso de Rentas Temporales de 10 años, se puede optar por tramos de 3 y 5 años.
+ Para el caso de Rentas Temporales de 15 años, se puede optar por tramos de 5 y 7 años.
+ Para el caso de Rentas Temporales de 20 años, se puede optar por tramos de 5 y 10 años.

Rentas vitalicias

Es una de las alternativas de pensión del Sistema Privado de Pensiones, que le garantiza una Renta Vitalicia mensual durante toda su vida.

Si usted optó por una Renta Vitalicia inmediata, Protecta Security asume inmediatamente el pago de sus pensiones.

Si usted optó por una Renta Vitalicia Temporal o Diferida, quiere decir que la AFP se hará cargo del pago de sus pensiones temporalmente, por el plazo elegido al momento de firmar su jubilación. Terminado el plazo indicado, Protecta Security asume la responsabilidad del pago de forma directa

No es posible renunciar a tu renta vitalicia. Conforme a lo indicado por la regulación dictada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Inciso 21.a del artículo 21° de la Resolución N° 232-98-EF-SAFP)

Pueden ser tus beneficiarios: 
– Cónyuge o conviviente sin hijos (42 %). 
– Cónyuge o conviviente con hijos (35 %). 
– Hijos menores de 18 años o mayores de edad que tengan incapacidad total y permanente para trabajar (14 %). 
– Padres mayores de 60 años, siempre y cuando sean dependientes de ti económicamente, o que tengan alguna invalidez total y parcial permanente

Si eres pensionista de nacionalidad peruana la acreditación de la supervivencia la efectúa Protecta Security a través de un cotejo masivo con RENIEC por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento.

Si eres pensionista de Nacionalidad Extranjera deberás entregar los siguientes documentos a la oficina de Protecta Security (Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima):

      • Certificado de Supervivencia emitido por la Policía Nacional, Notario Público o Juez de Paz.
      • Si resides en el extranjero, deberás acercarte a la Oficina Consular de Perú en el país de residencia y solicitar el Certificado de Supervivencia que luego debe ser visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú.

En caso se haya producido la suspensión del pago de la pensión del pensionista por falta de acreditación de supervivencia, la regularización de las pensiones devengadas no percibidas se realizará dentro de los 15 días calendarios siguientes a la recepción de la documentación

Los beneficiarios mayores de edad y/o representantes de menores de edad deberán llenar y firmar la Sección I de Pensión de Sobrevivencia (01 sola solicitud) y presentarla junto con los documentos de sustento en la oficina de Protecta Security: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima. Para la realización de este trámite tomar en cuenta los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

    • En caso no se encuentre registrado el fallecimiento del pensionista los beneficiarios deberán presentar Original o Copia Certificada del Acta de Defunción del jubilado fallecido, de estar registrado el fallecimiento se requerirá copia simple del Acta de Defunción.
    • Copia del documento emitido por la entidad bancaria correspondiente en donde figue el N° de cuenta para el abono de las pensiones, la cuenta deberá estar a nombre del beneficiario y/o su representante.
    • En caso uno o más beneficiarios realicen el trámite mediante apoderado deberán presentar:
      • Copia legalizada del Testimonio, tiene que ser específico para el trámite.
      • Copia literal del poder inscrito en SUNARP (vigencia 30 días)
      • Copia legalizada del documento vigente del apoderado

 

Requisitos específicos por Beneficiario:

  1. Cónyuge:
      • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
      • Original o copia certificada de la partida de matrimonio civil emitida por la RENIEC o Municipalidad donde contrajo el matrimonio con una antigüedad no mayor a seis (6) meses.

 

  1. Concubino(a) (declarado en la Póliza):
      • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
      • Copia simple del pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho a que se refiere el artículo 326° del Código Civil, debidamente inscrita en Registros Públicos (RRPP).

 

  1. Hijos menores de dieciocho (18) años (declarados en la Póliza):
      • Copia simple de la Partida de Nacimiento.
      • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
      • Copia de DNI del padre/madre representante en caso sea una persona diferente al cónyuge o concubino declarado en la póliza.
      • En caso el representante no sea el padre o la madre, adjuntar copia legalizada o certificada del nombramiento del tutor del menor y copia simple del documento de identidad del mismo.

 

  1. Hijos Mayores de edad que continúan Estudios (declarados en la Póliza):

Este beneficio corresponde solo para los hijos de los afiliados causantes que tienen fecha de devengue mayor a 07/2013.

Aplica para hijos que siendo menores a la fecha de jubilación del pensionista, alcancen los dieciocho (18) años de edad y que sigan, de manera ininterrumpida, estudios de nivel básico o superior de educación según lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la cual rige solo para las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

 

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia simple de la Partida de Nacimiento.
    • Declaración Jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está cursando corresponden a su primera carrera.
    • Plan de estudios de la carrera que está cursando.
    • Constancia de notas de periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios; o documento que acredite la admisión al centro de estudios; o, alternativamente, tratándose de hijos que alcanzan la mayoría de edad y aún no iniciaran clases, constancia de matrícula del periodo regular lectivo, incluye sustentos por Bachillerato Internacional.

Un hijo mayor de dieciocho (18) años es considerado beneficiario hasta máximo los veintiocho (28) años, solo si acredita su condición de estudiante al cumplir los dieciocho (18) años de edad.

El otorgamiento de la pensión por estudios está sujeta a la evaluación de los documentos presentados.

 

  1. Hijos incapacitados de manera total y permanente*(declarados en la póliza):
    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia simple del Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

 

En caso la invalidez signifique la pérdida de la capacidad de discernimiento, deberá presentar copia legalizada o copia certificada de la Interdicción y Curatela correspondiente.

 

  1. Padres Dependientes (declarados en la póliza):

 

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

Siempre que no se requiera la presentación de documentos originales o copias legalizadas/certificadas, los beneficiarios (domiciliados en Lima o Provincias) podrán remitir la Sección I de la solicitud y los documentos de sustento a través de correo electrónico a la siguiente dirección:  clientes@www.protectasecurity.pe. Caso contrario, deberán remitir la documentación física mediante correo postal a la oficina de Protecta Security. De enviar documentación digitalizada mediante correo electrónico será considerada solo como aviso.

 

En caso de no haber observaciones, el pago de la pensión de sobrevivencia se realizará dentro de la planilla mensual del mes correspondiente a la recepción de la documentación. Caso contrario se pagará dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la documentación por parte de Protecta Security.

Los beneficiarios mayores de edad y/o representantes de menores de edad deberán llenar y firmar la Sección I de Pensión de Sobrevivencia (01 sola solicitud) y presentarla junto con los documentos de sustento en la oficina de Protecta Security: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima.

En caso los beneficiarios domicilien en provincia deberán remitir la Sección I de la solicitud y los documentos de sustento mediante correo postal a la oficina de Protecta Security antes indicada.

 

En caso de no haber observaciones, el pago de la pensión de sobrevivenciase realizará dentro de la planilla mensual del mes correspondiente a la recepción de la documentación.. Caso contrario se pagará dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la documentación por parte de Protecta Security.  Si el trámite es presentado por el jubilado, la pensión de jubilación será recalculada a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

 

Asimismo, deben tomar en cuenta los siguientes requisitos:

 

Requisitos Generales:

    •  En caso la póliza se encuentre en etapa de pensión de Sobrevivencia, copia del documento emitido por la entidad bancaria correspondiente en donde figue el N° de cuenta para el abono de las pensiones, la cuenta deberá estar a nombre del beneficiario y/o su representante. 

 

Requisitos específicos por Beneficiario:

Adicionalmente se requiere los siguientes documentos según el tipo de beneficiario:

a) Cónyuge:

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    •  Original o copia certificada de la partida de matrimonio civil emitida por la RENIEC o Municipalidad donde contrajo el matrimonio con una antigüedad no mayor a seis (6) meses.

 

b) Concubino(a):

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia legalizada o copia certificada del pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho a que se refiere el artículo 326° del Código Civil, debidamente inscrita en Registros Públicos (RRPP).

 

c) Hijos menores de dieciocho (18) años:

    • Copia certificada de la Partida de Nacimiento.
    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia de DNI del padre/madre representante en caso sea una persona diferente al cónyuge o concubino declarado en la póliza.
    • En caso el representante no sea el padre o la madre, adjuntar copia legalizada o certificada del nombramiento del tutor del menor y copia simple del documento de identidad del mismo.

 

d) Hijos incapacitados de manera total y permanente:

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Copia legalizada del Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

 

En caso la invalidez signifique la pérdida de la capacidad de discernimiento, deberá presentar copia legalizada o copia certificada de la Interdicción y Curatela correspondiente.

 

e) Padres Dependientes:

 

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    • Original o Copia certificada notarialmente de la Partida de Nacimiento del Afiliado.
    • Copia legalizada por notario de la Boleta de Pago (correspondiente al mes de ocurrencia del siniestro) o Certificado de Impuesto a la Renta que acredite ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital o,
    • Original de la Declaración Jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado y documentación de ser el caso.

 

Para efectos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), la dependencia económica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente o teniendo condición de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado

La solicitud y los documentos de sustento correspondientes deberán ser presentados en la oficina de Protecta Security: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima.

En caso el solicitante domicilie en provincia deberá remitir la solicitud y los documentos de sustento mediante correo postal a la oficina de Protecta Security antes indicada.

 

De no haber observaciones y si la póliza se encuentra en etapa vitalicia, la exclusión del beneficiario tendrá efecto a partir de la planilla mensual correspondiente al mes siguiente de la recepción de la solicitud.

 

Asimismo, deben tomar en cuenta los siguientes requisitos:

 

Requisitos Generales:

    • Solicitud dirigida a Protecta indicando el beneficiario a excluir y el motivo de la exclusión.
    • Copia simple del documento de identidad vigente del solicitante.
    • En caso se realice el trámite mediante apoderado se deberá presentar:
      • Copia legalizada del Testimonio, tiene que ser específico para el trámite.
      • Copia literal del poder inscrito en SUNARP (vigencia 30 días)
      • Copia legalizada del documento vigente del apoderado

Requisitos específicos por Beneficiario:

Adicionalmente se requiere los siguientes documentos según el tipo de beneficiario a excluir:

a) Cónyuge:

    • Original o copia certificada de la partida de matrimonio civil emitida por la RENIEC o Municipalidad donde contrajo el matrimonio con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, en donde figure la disolución del vínculo matrimonial.

 

b) Hijo Mayor de Edad:

    • Original de la constancia de notas en donde conste que los estudios que viene siguiendo el hijo beneficiario no se han realizado de manera satisfactoria (no ha aprobado todos los cursos obligatorios del plan de estudios, en el periodo regular lectivo); o
    • Declaración Jurada original del hijo beneficiario donde manifieste que no está siguiendo estudios de nivel básico o superior; o
    • Documento que sustente la interrupción voluntaria de los estudios, como por ejemplo el cambio de carrera.

Este trámite aplica para beneficiarios hijos que, siendo menores a la fecha de jubilación del afiliado, alcancen los dieciocho (18) años de edad y que sigan, de manera ininterrumpida, estudios de nivel básico o superior de educación según lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la cual rige solo para las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional.

Asimismo, la fecha de devengue de la jubilación tiene que ser mayor o igual a 08/2013.

Considerar los siguientes requisitos para realizar este trámite:

Requisitos generales:

    • Carta solicitando la continuidad del pago de la pensión del hijo beneficiario por estudios. En caso la solicitud sea efectuada a través de apoderado, se deberá presentar adicionalmente:
      • Carta Poder específico para el trámite, con firma legalizada
      • Copia del DNI del apoderado
    • Copia simple del documento de identidad vigente del solicitante, en caso sea distinto al hijo beneficiario mayor de edad.
    • Copia simple del documento de identidad vigente del hijo beneficiario mayor de edad.

 

Requisitos específicos:

a) Acreditación Inicial: La acreditación inicial se debe realizar como máximo hasta los 30 días posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.

 

    • Declaración Jurada del hijo beneficiario en la que se manifieste que los estudios superiores que está cursando corresponden a su primera carrera.
    • Plan de estudios de la carrera que está cursando.
    • Constancia de notas de los períodos regulares lectivos transcurridos, expedida por el correspondiente centro de estudios; o
    • Documento que acredite la admisión al centro de estudios; o
    • Alternativamente, tratándose de hijos que alcanzan la mayoría de edad y aún no iniciaran clases, constancia de matrícula del periodo regular lectivo, incluye sustentos por Bachillerato Internacional.

 

b) Acreditación periódica: Se refiere a las acreditaciones posteriores a la acreditación inicial, la cual se deberá presentar semestral o anualmente según corresponda, en un plazo no mayor a 30 días calendario de culminado el ciclo o periodo lectivo.

 

    • Constancia de notas del ciclo regular lectivo culminado de manera satisfactoria (aprobación de todos los cursos obligatorios correspondientes al periodo).

 

Solo se exceptuará la interrupción de estudios en aquellos periodos lectivos en que el beneficiario hijo deje de estudiar por motivos de salud o por razones de fuerza mayor no atribuibles al beneficiario (inundación, aluvión o sismo), debidamente sustentados, en cuyo caso se suspenderá el pago de la pensión hasta por un plazo máximo de un (1) año calendario, sin derecho a reintegro por el período de suspensión, reanudándose cuando se acredite la continuación de los estudios por medio de la constancia de matrícula. Si transcurrido el plazo señalado anteriormente, no se cumple con la regularización del sustento, se retirará al beneficiario y se recalcularán las pensiones del grupo familiar. Cabe mencionar que el cambio de carrera al cursar estudios de educación superior o de centro de estudios, conlleva a la pérdida de la condición de beneficiario.

Presentar la documentación de sustento correspondiente en la oficina de Protecta Security:  Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima o enviarla de manera digitalizada mediante correo electrónico a la siguiente dirección: clientes@www.protectasecurity.pe.

En caso se haya producido la suspensión del pago de la pensión del hijo beneficiario por falta de acreditación de estudios, la regularización de las pensiones no percibidas se realizará dentro de los 15 días útiles de recibida la documentación.   

Para solicitar dicho cambio se requieren los siguientes documentos:

    • Formato de Elección/Cambio de Forma de Pago debidamente llenado y firmado (solicitar modelo a clientes@www.protectasecurity.pe)
    • Copiasimple del documento de identidad vigente del beneficiario.
    • De ser el caso, copia simple del documento de identidad vigente del representante del beneficiario menor de edad o del curador del beneficiario invalido.
    • Documento emitido por la entidad bancaria donde figure el número de cuenta completo, así como el nombre del titular de la misma.    
    • Si el formato de elección es llenado y firmado por el apoderado del pensionista, se deberá adjuntar adicionalmente (el N° de cuenta tiene que ser del pensionista):
    • Carta Poder específico para el trámite, con firma legalizada
    • Copia del DNI del apoderado 

 

Esta documentación  deberá ser presentada en la oficina de Protecta Security: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima o ser enviada de manera digitalizada mediante correo electrónico a la siguiente dirección: clientes@www.protectasecurity.pe.

Las solicitudes de cambio de forma de pago presentadas hasta el 5to día útil del mes surtirán efecto en la planilla mensual correspondiente al mes de presentación de la solicitud, caso contrario aplicará para el pago del mes siguiente.   

Este trámite debe ser realizado por los herederos o el representante de los mismos, debidamente acreditado. Para ello es necesario presentar los siguientes documentos:

    • Solicitud firmada por todos los herederos, la cual deberá especificar los datos del pensionista que genera la herencia y los datos de contacto. Asimismo, deberán indicar si el pago de la herencia será en un solo monto o de manera mensual.
    • Original del documento de nombramiento del representante de los herederos (opcional).
    • Copia legalizada del Documento de Identidad vigente de todos los herederos.
    • Copia legalizada notarialmente de la Declaratoria de herederos (Testamento) o Sucesión Intestada emitida por el Juez o Notario (vigencia 6 meses)
    • Copia certificada u original de la inscripción definitiva de la Declaratoria de Herederos (Testamento) o Sucesión Intestada otorgado por SUNARP (vigencia 1 mes).
    • En caso uno o más herederos realicen el trámite mediante apoderado deberán presentar:
      • Copia legalizada del Testimonio, tiene que ser específico para el trámite.
      • Copia literal del poder inscrito en SUNARP (vigencia 30 días) 
      • Copia legalizada del documento vigente del apoderado, en caso sea una persona distinta a los herederos.

Los herederos o el representante de los mismos, debidamente acreditado mediante documento firmado por todos los herederos, deberán presentar la solicitud junto con los documentos de sustento en la oficina de Protecta Security:  Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima.

En caso los herederos domicilien en provincia deberán remitir la solicitud y los documentos de sustento mediante correo postal a la oficina de Protecta Security antes indicada. El pago de la herencia, de no mediar observación, se realizará mediante cheque a nombre de la Sucesión dentro de los 15 días calendarios siguientes a la recepción de la solicitud por parte de Protecta Security.

 

En caso el trámite sea realizado en la ciudad Lima, los herederos o el representante de los mismos, deberán recabar el cheque en la oficina de Protecta Security portando copia de la Solicitud de Herencia y el original de los Documentos de Identidad.

 

Para las solicitudes de provincia, el cheque a nombre de los herederos será puesto a disposición de los mismos al término del plazo indicado, mediante la red de agencias del Banco de Crédito (BCP). 

Para realizar este trámite por favor dirigirse a su AFP correspondiente en donde le indicaran los requisitos y el procedimiento a seguir.

Para realizar este trámite por favor dirigirse a su AFP correspondiente en donde le indicaran los requisitos y el procedimiento a seguir.

Tiene como objetivo reglamentar la obligación que tienen las compañías de seguros de efectuar el pago de manera directa a los afiliados que hayan optado por una Renta Vitalicia de Jubilación.

La pensión de nuestros asegurados es la misma, sin embargo a partir de Junio 2019, Protecta Security efectúa el pago de forma directa a sus afiliados.

Las fechas de pago durante el 2019 serán las mismas que viene gestionando su AFP, sin embargo, durante el 2020 el calendario de pago será establecido por Protecta Security. Se informará oportunamente a nuestros afiliados al respecto.

Los asegurados que recibían su pensión a través de depósito en cuenta bancaria mantienen la misma forma de pago. Si el cliente desea actualizar la cuenta donde recibir su pensión deberá contactarse a clientes@www.protectasecurity.pe.​

Los asegurados domiciliados en Lima que cobraban a través de cheque de pago, deberán acercase con su Documento Nacional de Identidad (DNI) a la oficina de Protecta Security:  Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Surquillo, Lima.

Los asegurados domiciliados en Provincias que cobraban a través de cheque de pago deberán acercase con su Documento Nacional de Identidad (DNI) a la red de agencias del Banco de Crédito (BCP).

Asimismo, como parte de nuestro valor Cercanía, cada mes le estaremos informando al teléfono celular registrado en nuestro sistema la confirmación de abono o disponibilidad de su cheque de pago en las fechas antes mencionadas, de acuerdo con su modalidad de pago.

Luego de ingresar con su usuario y contraseña a la plataforma Net Privada, solo debes darle click a “Solicitar Boletas Antiguas”, seleccionar el rango de las fechas y confirmar envío automático al correo electrónico registrado.

Si ya iniciaste sesión en la Net Privada del Pensionista, no se requiere una identificación adicional. Solo debes ir al menú “Protección que Premia” y elegir los descuentos especiales que seleccionamos para ti.

En el menú principal, ingresar a “Mis Datos”, verificar que los datos personales consignados estén correctos y marcar la casilla “Afiliación a boletas electrónicas”.

Sí. Al igual que en el caso anterior, ingresar a “Mis Datos”, editar aquellos campos disponibles para actualización marcados con asterisco (*) y dar click en Guardar.

Para cualquier consulta o requerimiento adicional puede contactarnos a nuestros canales de Servicio al Cliente a su disposición:

SCTR

Seguro para empresas que protege al trabajador de la empresa contratante de un siniestro derivado de accidentes en el trabajo y/o enfermedades profesionales no cubierto por el régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP.

Protecta Security se compromete a otorgar la siguiente cobertura:
Pensión o indemnizacion de ivalidez total o parcial y temporal o permanente.
Pensión de sobrevivencia.
Reembolso de gastos de sepelio.

Protecta Security queda eximida de cualquier obligación con respecto a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional en los siguientes casos:

Invalidez configurada antes del inicio de vigencia de la póliza de seguro, la misma que deberá ser amparada por la Aseguradora que otorgó la cobertura al tiempo de la configuración de la invalidez o, por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el caso que el Trabajador, con calidad de asegurado obligatorio no hubiera estado asegurado.
Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente auto infligidas o auto eliminación o su tentativa.
La muerte o invalidez de los trabajadores asegurables que no hubieran sido declarados por el Contratante, cuyas pensiones serán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La muerte del Asegurado producida durante el periodo de subsidio por incapacidad temporal a cargo del ESSALUD, por causas distintas a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Residir en el Perú
Encontrarse en la planilla de una empresa que por su actividad este obligada a contratar el SCTR o que por motivo de sus labores se encontrarse destacado en una empresa con esta obligación.

En caso de Accidentes de Trabajo, el Contratante o Asegurado o Beneficiario, deberá dar aviso a Protecta Security dentro del término máximo de 48 horas de la ocurrencia del mismo, en caso de Enfermedad Profesional se deberá comunicar el diagnóstico de la enfermedad profesional o de la ocurrencia que la evidencia, lo que ocurra primero:

Pensión de Invalidez: El Asegurado debe proceder de la siguiente manera:

Vencido el subsidio máximo de ley de 11 meses y 10 días a cargo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Asegurado deberá presentar en la oficina principal de Protecta Security los siguientes documentos completos en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
Solicitud de pensión de invalidez por accidente de trabajo o por enfermedad profesional en el formato que designe Protecta Security.
En caso corresponda, el Certificado del médico que prestó los primeros auxilios al Asegurado, expresando las causas del accidente y las consecuencias inmediatas producidas en la salud del paciente.
Certificado del médico tratante, con indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones de alta o baja del paciente.
Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Declaración Jurada del Contratante y de anteriores empleadores del Asegurado, de ser el caso, en la(s) que se acredite(n) las 12 (doce) últimas remuneraciones percibidas por el Asegurado hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez, incluyendo los subsidios por incapacidad temporal que hubiere percibido a cargo de (ESSALUD). En caso que el Asegurado hubiere contado con una vida laboral activa menor a 12 (doce) meses acreditará la Remuneración Mensual por el número de meses laborados, en función de los cuales se calculará su pensión.
Sin perjuicio del cumplimiento de estos requisitos, el Trabajador podrá pasará un examen médico a cargo de Protecta Security para determinar el grado y naturaleza de su invalidez. Además, podrá requerírsele al Asegurado la historia clínica completa sobre la enfermedad que generó la invalidez, que se estime necesaria.

Al fallecimiento del Asegurado que se encuentre percibiendo una pensión de invalidez, Protecta Security pagará los gastos de sepelio correspondientes e iniciará el pago de la pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios, de acuerdo al trámite correspondiente a cada prestación.

Pensión de sobrevivencia: Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, sus Beneficiarios de ley deberán presentar los siguientes documentos completos directamente a Protecta Security en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

Solicitud de pensión de sobrevivencia por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, en los formatos que designe Protecta Security.
Copia del Certificado Médico de Defunción.
Copia del Atestado Policial y Certificado de Necropsia si el fallecimiento del Asegurado es a consecuencia de un accidente.
Documentos legalizados que acrediten a los beneficiarios como tales según lo que se indica en el presente instructivo numeral.
Declaración Jurada del Contratante y de anteriores empleadores del Trabajador, de ser el caso, en la(s) que se acredite(n) las 12 (doce) últimas remuneraciones percibidas por el Trabajador hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez, incluyendo los subsidios por incapacidad temporal que hubiere percibido a cargo de ESSALUD. En caso de que el Trabajador hubiere contado con una vida laboral activa menor a 12 (doce) meses acreditará la Remuneración Mensual por el número de meses laborados, en función de los cuales se calculará su pensión.
En caso de ser:

Cónyuge o Concubino:

Copia de la Partida de Nacimiento y del DNI
Copia de la Partida de Matrimonio Civil, o Declaración Judicial de Concubinato según artículo 326 del Código Civil, o Reconocimiento notarial de unión de hecho.
Hijos Sanos:

Copia de la Partida de Nacimiento y del DNI
Hijos Inválidos:

Copia de la Partida de Nacimiento y del DNI
Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez
Padre y/o Madre:

Copia de la Partida de Nacimiento del Asegurado y copia de la Partida de Nacimiento y del DNI de los padres
Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez
Declaración Jurada de Dependencia Económica

La pensión de invalidez a favor del Asegurado se devengará desde el día siguiente de finalizado el período de 11 meses y 10 días consecutivos, correspondiente al subsidio por incapacidad temporal que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD), siempre y cuando persista la condición de invalidez parcial o total, de naturaleza temporal o permanente.

El plazo para la presentación de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia es de 120 días calendario contados a partir de la fecha de fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta del Asegurado. En este caso las pensiones devengan desde la fecha del siniestro – fecha de fallecimiento del Asegurado. Los beneficiarios que se presenten con posterioridad a este plazo no perderán su derecho a las pensiones de sobrevivencia, pero éstas sólo se devengarán desde la fecha de presentación de su solicitud de pensión. De haberse presentado otros beneficiarios con anterioridad, la presentación de nuevos beneficiarios no generará aporte adicional a cargo de Protecta Security, sino un recálculo del capital requerido ya calculado.

Un mes antes de concluir el período de subsidios por incapacidad temporal, en caso que la incapacidad persista, debes iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Para eso, debes completar los formatos correspondientes y presentar la respectiva documentación de sustento. Para eso, debes completar los formatos correspondientes y presentar la respectiva documentación de sustento.
Para mayor información por favor comunicarte con nuestra central de Atención al Cliente (391 -3000 en Lima y 0801-1-1278 en provincia).

SOAT

El SOAT es un seguro obligatorio por Ley con la finalidad de asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones corporales y/o muerte.

Este seguro se orienta a cubrir los gastos médicos por las lesiones causadas al asegurado, entendiéndose como tal al conductor, a sus ocupantes y también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. El beneficiario es la sociedad en su conjunto.

Cubre los siguientes riesgos, sea por ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor (peatón) asegurado:

– Por muerte: por cada persona, cuatro (4) UIT. UIT S/ 18,400 .

– Por incapacidad temporal: por cada persona (en razón de 1/30 de la RMV por cada día) hasta Una (1) UIT S/ 4,600.

– Por gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/ 23,000

– Por gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/ 4,600

Importante: Monto de la UIT se actualiza cada año

Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes ni tampoco existe un límite del número de personas afectadas que pueden ser cubiertas.

El SOAT Protecta Security no cubre la muerte y/o accidentes corporales ocurridos en las siguientes circunstancias:

– Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.

– Los ocurridos fuera del territorio nacional.

– Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.

-Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.

– El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.

Para hacer efectivo el seguro y atender a las víctimas no se necesita pronunciamiento de autoridad alguna.

– Contáctate de inmediato con nuestra Central de Atención al Cliente, llamando al (01) 391 3000 en Lima y al 0801-1-1278 en Provincias, opción 1 – 1.

– Denuncia el accidente de tránsito con la autoridad policial y sométete al dosaje etílico.

– Lleva el certificado SOAT Protecta Security al establecimiento de salud que está atendiendo a los heridos. Recuerda que puedes asistir a cualquier centro de salud público o privado, siempre y cuando tu SOAT Protecta Security esté vigente.

En caso se consuma el monto total de cobertura que brinda el SOAT Protecta Security para asistencias médicas, y si aún quedan gastos por cubrir, puedes usar la cobertura de daños a terceros de tu seguro vehicular particular o la cobertura de gastos de curación de tu seguro de accidentes personales, en caso cuentes con ellos.

Protecta Security podrá exigir el monto pagado de quienes civilmente son responsables del accidente, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable, según lo dispuesto en el contrato del SOAT Protecta Security.

Dos (02) años desde la ocurrencia del siniestro, según lo establecido por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC.

Los documentos a presentar varían según lo solicitado:

Cobertura por Invalidez Permanente o Incapacidad Temporal

– Solicitud de Cobertura.

– Copia del Documento de Identidad del Solicitante.

– Copia del Documento de Identidad del Lesionado.

-Copia certificada de la Denuncia Policial.

– Copia del Certificado SOAT.

– Original del Certificado Médico del Lesionado, indicando el menoscabo o porcentaje de Invalidez.

Indemnización por Muerte

– Copia del Documento de Identidad del Solicitante.

– Copia del Documento de Identidad del Beneficiario.

-Copia Certificada de la Denuncia Policial.

-Copia del Certificado SOAT.

-Copia del Certificado de Defunción del Fallecido.

– Original o Copia Legalizada del Acta o Partida de Matrimonio del Fallecido.

-Original o Copia Legalizada del Acta o Partida de Nacimiento del Beneficiario.

-Original de Declaración Jurada con firma legalizada de no existir otros beneficiarios con mayor prioridad.

-Constancia de apertura de cuenta de ahorros en moneda nacional a nombre del beneficiario menor de 18 años o mayor de 18 años con incapacidad.

-Copia certificada de la Sentencia Judicial consentida que nombre al Tutor legal/Curador del beneficiario menor de 18 años o mayor de 18 años con incapacidad.

Reembolso de gastos de sepelio

-Solicitud por Reembolso.

-Copia del Documento de Identidad del Solicitante.

-Copia del Documento de Identidad del Lesionado fallecido.

-Copia del Documento de Identidad de la persona a quien se le hará el reembolso.

-Copia certificada de la Denuncia Policial.

-Copia del Certificado SOAT.

-Original de Comprobante(s) de Pago por los gastos de servicios funerarios a nombre de la persona que hizo el gasto (deberá indicar el nombre del Lesionado Fallecido).

-Copia del Certificado de Defunción del Fallecido.

Reembolso de gastos médicos

-Solicitud por Reembolso.

-Copia del Documento de Identidad del Solicitante.

-Copia del Documento de Identidad del Lesionado o Fallecido.

-Copia del Documento de Identidad de la persona a quien se le hará el reembolso.

-Copia certificada de la Denuncia Policial.

-Copia del Certificado SOAT.

-Original de Comprobante(s) de Pago por gastos médicos del Lesionado.

-Original de la Documentación de sustento de la atención medica al Lesionado.

De encontrarse conforme la documentación presentada, la Compañía tendrá un plazo de 10 días para hacer efectivo el pago de la suma asegurada a través de cualquier agencia del Banco de Crédito del Perú a nivel nacional, presentando únicamente el Documento de Identidad.

La Compañía de Seguros efectuará el pago de las facturas directamente al establecimiento de salud. En caso el Asegurado haya realizado algún pago de manera directa al establecimiento de salud, la Compañía de Seguros procederá a reembolsar dichos gastos.

Es una condición médica causada por el accidente de tránsito, que tiene una duración estimada por un médico tratante, en la que el asegurado se encuentra con descanso médico (físico o mental) debidamente prescrito por su médico y que le permitirá recuperarse para volver a sus actividades habituales. Esta condición se acredita con documentación médica de sustento que el asegurado / beneficiario debe presentar y que es requisito para que la Compañía de Seguros haga una evaluación previa y confirme, en el plazo de 10 días calendario posterior a la presentación de la documentación completa de sustento, el plazo que corresponde por la incapacidad y posterior a ello, efectúe el pago a favor del asegurado. Por concepto de la cobertura de Incapacidad Temporal se paga el monto máximo correspondiente a una (1) UIT, a razón de 1/30 del valor de la Remuneración Mínima Vital por cada día de incapacidad del asegurado.

En general, para todo ramo de accidentes que tenga esta cobertura, se determina mediante la verificación de las causas, a través de la revisión de la documentación médica y/o policial que presenta el asegurado, y su respectiva relación con las condiciones establecidas en la póliza. Por ejemplo: debido a que la causa es un accidente de tránsito, se puede verificar con la lectura y análisis de la copia certificada de la ocurrencia policial así como de los documentos médicos presentados (certificado médico expedido por el médico tratante, etc.)

El plazo máximo para este análisis de Auditoría Médica por parte de la Compañía de Seguros es de 10 días calendario desde que fue presentada la documentación completa.

La invalidez es un término médico que se refiere a la pérdida funcional de algún miembro o extremidad (brazo, pierna, mano, etc.) y la incapacidad es la consecuencia de dicha pérdida funcional, que imposibilita la realización de las actividades laborales o habituales.

En caso de Invalidez Permanente Parcial o Total e Incapacidad Temporal, el pago se efectuará en favor de la víctima.

En caso de fallecimiento, la pensión le corresponderá:

– Al cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho (este último supuesto se acreditará con la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP).

– A los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

– A los hijos mayores dieciocho (18) años.

– A los padres.

-A los hermanos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con la prelación indicada o que para su cobro cuenta con autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una Declaración Jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la Compañía de Seguros o con firma legalizada ante Notario Público.

Cumplido con lo anterior, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubiere beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, éstos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir a la Compañía de Seguros para el pago de suma alguna.

En caso requieras un duplicado del certificado SOAT, debes contactarnos mediante nuestros canales de Servicio al Cliente para solicitarlo y luego acercarte a nuestras oficinas para presentar la Tarjeta de Propiedad del vehículo, copia de la denuncia policial por el robo o pérdida y el Documento Nacional de Identidad del titular del seguro. El trámite es personal y en caso de empresas se deberá acercar el mismo representante legal. Los duplicados de certificados SOAT no tienen costo alguno.

Si adquiriste SOAT Digital, según el Decreto Supremo N° 012-2017-MTC desaparece la obligación del usuario de portar el certificado. La autoridad (policías, inspectores de SUTRAN, etc.) podrá hacer la consulta directamente en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Asimismo, el responsable del vehículo puede enviar un mensaje de texto (SMS) gratuito al 90900 con la placa del vehículo o realizar la consulta a través del aplicativo móvil “Consulta SOAT” de APESEG disponible en Google Play y App Store.

Si necesitas un reenvío de la constancia del SOAT Digital, comunícate a nuestros canales de Servicio al Cliente y solicítalo. Nuestros asesores validarán tus datos y registrarán tu solicitud en nuestro sistema. Te recordamos que este reenvío solo se realizará a la dirección de correo electrónico registrada al momento de la compra.

Vida Ley

El Seguro de Vida Ley Trabajadores es un seguro obligatorio, el cual debe ser adquirido por el empleador a favor de sus trabajadores en planilla que tengan más de cuatro (04) años laborando en la empresa. El empleador puede contratar opcionalmente este seguro para todos sus trabajadores a partir del tercer mes de servicios, siempre y cuando estén en planilla.

Muerte Natural.
Muerte Accidental.
Invalidez Total y Permanente por accidente.

Los montos de los beneficios de esta póliza no se conceden si el Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Asegurado se debe directamente, total o parcialmente a las siguientes causas:

a) Suicidio, intento de suicidio o autolesión intencionada por parte del Asegurado, salvo que hubiesen transcurridos al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de celebración del seguro.
b) Como consecuencia de la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o violatorio de leyes o reglamentos, ya sea como autor, coautor o cómplice.Enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales a aquellas enfermedades diagnosticadas y conocidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del seguro.
b. Suicidio consciente y voluntario, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro.
c. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
d. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la Suma Asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
e. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
f. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
g. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
h. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo,parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.
i. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), epidemias o infecciones masivas de cualquier tipo.
j. Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr/lt. de alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del Siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

Puede acceder al seguro Vida Ley todo empleado, trabajador u obrero que haya cumplido cuatro años de trabajo en una misma empresa.

No obstante, el empleado, trabajador u obrero asegurado perderá la condición de Asegurado cuando cese el vínculo laboral con su entidad empleadora.

El trabajador cesante puede continuar con una póliza de seguro de Vida Ley, debiendo para ello, comunicar su intención a Protecta Security en un plazo no mayor a 30 días calendarios de producido el cese laboral y pagar la prima establecida por la Compañía. La modalidad de seguro de su nueva póliza será individual renovable anual, la cual será emitida bajo nuevas condiciones según lo acordado entre el Asegurado y la Compañía.

En caso de ocurrencia del siniestro, el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso, inmediatamente a la Plataforma de Atención al Cliente de Protecta Security, a través de los siguientes canales de comunicación:
Atención Telefónica: 391-3000 / Provincias: 0-801-1-1278
Correo electrónico: clientes@www.protectasecurity.pe
Web: www.protectasecurity.pe
Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú
Horario de atención, de lunes a viernes de 9am a 6pm

Los documentos que se presentarán a la Compañía, deben ser originales o copias con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
a) Para el caso de la cobertura por Muerte Natural:

Acta y Certificado Médico de defunción del Asegurado.
Declaración Jurada de beneficiarios (con firma del Asegurado legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz), o Testamento por escritura pública (solo si este es posterior a la Declaración Jurada de beneficiarios).
En el caso del Testamento solo, tendrán derecho al seguro los Beneficiarios designados en las disposiciones legales vigentes.
Declaratoria de Herederos en el supuesto caso de no existir una Declaración Jurada o Testamento.
Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.
b) Para el caso de la cobertura por Muerte Accidental deberá presentar los documentos solicitados por Muerte Natural y adicionalmente deberá presentar:

Atestado y/o Parte Policial completo, según corresponda.
Protocolo de Necropsia del Asegurado, de haberse practicado.
c) Para el caso de la cobertura por Invalidez Total y Permanente por Accidente deberá presentar:

Documento de Identidad del Asegurado.
Dictamen de Invalidez Total y Permanente expedido por el Ministerio
de Salud o los Servicios de Seguridad Social o la COMAFP (Comité médico de las AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS). En caso el Asegurado pertenezca al Sistema Privado de Pensiones presentar el Dictamen expedido por la COMPAFP y/o COMEC.

El plazo máximo es de 1 año, pues el Artículo 3° del D.L. 688, establece que el empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido dicho plazo de 1 año de ocurrido el fallecimiento, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.